EL ESTADO PLURINACIONAL COMO REFERENCIA TEÓRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADO DE DERECHO INTERNACIONAL
Profesor Doctor José Luiz Quadros de Magalhães.
Profesor de los programas de postgrado en Derecho (maestría y doctorado) de la “Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais” (PUC-Minas) y de la "Faculdade de Direito do Sul de Minas" (FDSM).
Profesor de la “Universidade Federal de Minas Gerais” (UFMG)
INTRODUCCIÓN
Las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador del año 2009 representan una gran novedad para el derecho constitucional ya que suponen una potencial ruptura con el paradigma del Estado nacional.
Además de ser una novedad para el constitucionalismo y en consecuencia para el derecho, la proposición teórica del Estado plurinacional puede representar, además, un nuevo paradigma para la construcción de un nuevo orden jurídico-institucional internacional.
Todas las experiencias puestas a prueba hasta ahora en el campo internacional, toman como referencia, invariablemente, el derecho del Estado nacional construido en la realidad europea a partir del siglo XV. Su característica uniformizadora está, de diferentes maneras, repetida en los arreglos institucionales de los órdenes regionales y mundiales hasta ahora experimentados.
Eso refleja la era europea, para la cual simbólicamente podemos establecer como referencia la fecha de 1492, que marca la expulsión de la península ibérica de los árabes y posteriormente de los judíos y el inicio de la invasión europea en América (con la llegada de Colón al territorio que pasó a ser llamado América Central).
En este texto proponemos una nueva construcción internacional que signifique una ruptura con la hegemonía europea, que empieza a llegar a su fin. Para ello nos inspiramos en el Estado plurinacional como un modelo de orden jurídico plural, diverso, democrático y tolerante, que sea capaz de crear espacios de diálogo permanente donde las partes involucradas puedan comparecer en condiciones de igualdad de expresión, sin que sean sometidas a seudo-imperativos de valor construidos por otra cultura, y entonces puedan efectivamente construir una agenda mundial de derechos que lleguen a ser universalizados. Otra novedad de la propuesta está en el hecho de que ésta no se enmarca en las visiones tradicionales culturalista o universalista. Por un lado, una visión culturalista no servirá para encubrir violaciones de derechos y de autoritarismos, un vez que estos grupos se comprometen a discutir de forma permanente. Sentarse a una mesa (simbólicamente) y discutirlo todo es la mejor forma de superar intolerancias y violencias. Mientras haya debate no habrá violencia. Sin duda esta estrategia es mucho más eficaz que intervenciones armadas dichas humanitarias, todas siempre muy trágicas. En este punto podemos decir que un derecho que efectivamente debe ser universalizado es aquél que promueva espacios permanentes de discusión.
Por otro lado, alejamos un discurso que suena hipócrita: el de un universalismo que nunca ha sido universal, sino europeo. La imposición de valores y de derechos se ha mostrado como una forma eficaz de dominación y de imposición de intereses de potencias hegemónicas casi siempre europeas, aunque no se encontrasen en el continente europeo. Incluso las más legítimas intervenciones humanitarias ocultan intereses hegemónicos.
Para demostrar el potencial de la idea del Estado plurinacional en la construcción de un Estado de derecho internacional vamos en este texto a explicar, primeramente, la formación del Estado nacional, entender su significado e importancia para después comprender las bases del Estado plurinacional.
Es importante recordar que la creación de nuevos espacios institucionales de diálogo internacional debe revisar las bases tradicionales del derecho internacional (europeo) siendo que el primer aspecto a ser revisto son los sujetos del derecho internacional. Creemos que la revisión de los roles de los diversos actores del orden internacional se aproxima con la teorización de algo que ya, desde hace mucho, ocurre en la realidad histórica concreta de las relaciones internacionales. Los Estados nacionales son cada vez más impotentes y tal vez efectivamente menos importantes en la resolución de los problemas y de los desafíos mundiales. En tal medida, pensar en un nuevo arreglo mundial sugiere, incluso, la superación de la idea de internacionalización, una vez que esta se basa en las premisas del Estado nacional y en una realidad en parte ya superada. Es fundamental reconocer el papel de los nuevos actores (Estados regionales, plurinacionales, grupos étnicos, ONG´s, empresas, personas, movimientos sociales) en nuevos espacios institucionales para pensar un orden mundial democrático (y no solamente internacional).
Para entender el Estado plurinacional y como este Estado puede servir de modelo para la construcción de un nuevo orden internacional en función de la construcción de un Estado de derecho internacional, vamos a estudiar la formación del Estado nacional y su lógica de funcionamiento.
EL ESTADO NACIONAL
La formación del Estado moderno a partir del siglo XV tuvo lugar después de luchas internas donde el poder del Rey se afirma frente a los poderes de los señores feudales, unificando el poder interno, unificando los ejércitos y la economía, para entonces afirmar este mismo poder frente a los poderes externos, los imperios y la Iglesia. Se trata de un poder unificador en una esfera intermedia, ya que por un lado crea un poder organizado y jerarquizado internamente sobre los conflictos regionales ―las identidades existentes antes de la formación del Reino y del Estado nacional que surge en ese momento― y por otro lado, se afirma frente al poder de la Iglesia y de los Imperios. Es este el proceso que ocurre en Portugal, España, Francia e Inglaterra.
De estos hechos históricos deriva el surgimiento del concepto de soberanía en un doble sentido: la soberanía interna a partir de la unificación del Reino sobre los grupos de poder representados por los nobles (señores feudales), con la adopción de un único ejército subordinado a una única voluntad; la soberanía externa a partir de la no sumisión automática a la voluntad del papa y al poder imperial (multiétnico y descentralizado).
Un problema importante surge en ese momento, fundamental para el conocimiento del poder del Estado (primeramente por los súbditos, y que permanece para los ciudadanos en el futuro Estado constitucional): para que el poder del Rey (o del Estado) sea reconocido, este Rey no puede identificarse particularmente con ningún grupo étnico interno. Los diversos grupos de identificación preexistentes al Estado nacional no pueden crear conflictos o barreras instransponibles de comunicación, pues amenazarán la continuidad del reconocimiento del poder y del territorio de este nuevo Estado soberano. Así, la construcción de una identidad nacional se vuelve fundamental para el ejercicio del poder soberano.
De esa forma, si el Rey pertenece a una región del Estado que tiene cultura propia, marcas comunes con las que claramente se identifica, difícilmente otro grupo, con otras identificaciones, reconocerá su poder. De esa manera, la tarea principal de este nuevo Estado es crear una nacionalidad (conjunto de valores de identidad) sobre las identidades (incluso podemos hablar de nacionalidades) preexistentes. La unidad de España aún hoy radica ―entre otros motivos― en la capacidad del poder del Estado para mantener una nacionalidad española por encima de las nacionalidades preexistentes (gallegos, vascos, catalanes, andaluces, castellanos, entre otros). El día en que estas identidades regionales prevalezcan sobre la identidad española, el Estado español estará condenado a la disolución. Como ejemplo reciente, podemos citar la fragmentación de Yugoslavia entre varios pequeños Estados independientes (Estados étnicos) como Macedonia, Serbia, Croacia, Montenegro, Bosnia, Eslovenia y en 2008 el impasse en Kosovo. Por tanto, la tarea de construcción del Estado nacional (del Estado moderno) dependía de la construcción de una identidad nacional o, en otras palabras, de la imposición de valores comunes que deberían ser compartidos por los diferentes grupos étnicos y por los diversos grupos sociales para que fuese reconocido el poder del Estado, del soberano. Así, en España, el rey de Castilla pasa a ser español, y todos los grupos internos deberían también sentirse españoles, reconociendo así la autoridad del soberano.
Este proceso de creación de una nacionalidad dependía de la imposición y de la aceptación de valores comunes por el pueblo. ¿Cuáles han sido inicialmente esos valores? Un enemigo común (en la España del siglo XV los moros, el imperio extranjero), una lucha común, un proyecto común y, en aquél momento, el factor fundamental unificador: una religión común. España nace, así, con la expulsión de los musulmanes y posteriormente de los judíos. Se crea en aquella época una policía de la nacionalidad: la Santa Inquisición. Ser español era ser católico y quien no se comportara como un buen español era excluido.
La formación del Estado moderno está, por lo tanto, íntimamente relacionada con la intolerancia religiosa, cultural, la negación de la diversidad fuera de determinados padrones y límites. El Estado moderno nace de la intolerancia con el diferente, y dependía de políticas de intolerancia para su afirmación. Hasta hoy podemos ver el fundamental papel de la religión en los conflictos internacionales, la intolerancia con el diferente. Incluso Estados que constitucionalmente aceptan la condición de Estados laicos tienen en la religión una base fuerte de su poder: el caso más asustador es el de Estados Unidos, país dividido entre protestantes evangélicos fundamentalistas de un lado y protestantes liberales de otro lado. Esto repercute directamente en la política de Estado, en las relaciones internacionales y en las elecciones internas. La misma vinculación religiosa con la política de Estados podemos comprobar en una Unión Europea cristiana que resiste a la inclusión de Turquía y convive con el crecimiento de la población musulmana europea.
El Estado moderno ha sido la gran creación de la modernidad, juntamente, en el siglo XVIII, con la afirmación del Estado constitucional.
En América Latina los Estados nacionales se forman a partir de las luchas por la independencia a lo largo del siglo XIX. Un factor común en esos Estados es el hecho de que, casi invariablemente, han sido Estados construidos para una parcela minoritaria de la población, donde no había el interés ―por parte de las elites económicas y militares― de que la mayor parte de la población se sintiese parte del Estado. De esa forma, en proporciones diferentes en toda América, muchos pueblos nativos (de los más diversos grupos indígenas) así como millones de inmigrantes forzados africanos, han sido radicalmente excluidos de cualquier idea de nacionalidad. El derecho no estaba para estas minorías, la nacionalidad no existía para estas personas. No interesaba a las elites que indígenas y africanos tuviesen el sentimiento de nacionales.
De forma distinta a Europa, donde se construyeron Estados nacionales para todos los que se encuadrasen en el comportamiento religioso impuesto por los Estados, en América no se esperaba que los indígenas y negros se comportasen como iguales. Era mejor que permaneciesen al margen, o incluso, en el caso de los indígenas, que no existiesen: se mataron millones de ellos.
En ese sentido, las revoluciones de Bolivia y de Ecuador, sus poderes constituyentes democráticos fundan un nuevo Estado capaz de superar la brutalidad de los Estados nacionales en América: el Estado plurinacional, democrático y popular.
Nunca en América hemos tenido tantos gobiernos democráticos populares como en este sorprendente siglo XXI. Lo importante es que estos gobiernos no son apenas democrático-representativos, sino además participativos, dialógicos.
Una nueva idea, en este proceso, llama la atención: el Estado Plurinacional de las Constituciones de Ecuador y de Bolivia.
EL ESTADO PLURINACIONAL
América Latina sufre un proceso de transformación social democrática importante y sorprendente. De Argentina a México los movimientos sociales movilizan y conquistan importantes victorias electorales. Derechos históricamente negados a los pueblos originarios de la tierra llamada “América” por el invasor europeo, ahora son reconocidos. En medio a estos diferentes procesos de transformación social vemos que cada país, delante de sus peculiaridades históricas, traza caminos diferentes, pero ninguno ha abandonado el camino institucional de la democracia representativa, sumando a esta una fuerte democracia dialógica participativa.
Así, en 2009 vemos el Uruguay de Tabaré Vázquez buscar la reconstrucción de los derechos sociales, a la Argentina de Cristina Kirchner reformar las fuerzas armadas introduciendo la enseñanza de los Derechos Humanos; al Paraguay de Lugo buscando rescatar una deuda centenaria de humillación y de exclusión de los pobres y de los pueblos nativos; al Chile de Michelle Bachelet intentando romper la resistencia de una clase media conservadora y machista; a la Venezuela de Hugo Chaves caminando para el socialismo; el pueblo de El Salvador eligiendo un gobierno comprometido con los derechos democráticos y sociales; y especialmente Bolivia y Ecuador, donde los gobiernos elegidos con fuerte apoyo popular promulgaron sus nuevas Constituciones, y con estas un concepto totalmente innovador para el mundo jurídico: el Estado plurinacional.
Vamos a introducir solamente este concepto como fruto de un proceso democrático que se inició con revoluciones pacíficas, donde los pueblos originarios (llamados por el invasor de “indígenas”) finalmente, después de 500 años de exclusión radical, reconquistan gradualmente su libertad y su dignidad.
La idea de Estado Plurinacional puede superar las bases uniformizadoras e intolerantes del Estado nacional, donde todos los grupos sociales deben conformarse a los valores determinados en la Constitución nacional en términos de derecho de familia, derecho de propiedad y sistema económico, entre otros importantes aspectos de la vida social. Como vimos anteriormente, el Estado nacional nace a partir de la uniformización de valores unida a la intolerancia religiosa.
A partir de la constitucionalización y de su lenta democratización (todavía de bases meramente representativas, en general) ya no se podría admitir la construcción de la identidad nacional basada en una única religión que uniformizara el comportamiento en el plano económico (derecho de propiedad) y en el plano familiar. Se hizo necesario construir otra justificativa y otro factor agregador que permitieran a los diversos grupos sociales presentes en el Estado moderno reconocerse y, a partir de entonces, reconocer el poder del Estado como legítimo.
La Constitución cumplirá esta función. No democrático en sus inicios, el constitucionalismo va a uniformizar (junto con el derecho civil) los valores de esa sociedad nacional, creando un único derecho de familia y un único régimen de propiedad que sustentaría el sistema económico. Esto ocurrió en todos los tipos constitucionales: liberal; social o socialista.
La uniformización de valores y de comportamientos, especialmente en la familia y en la forma de propiedad excluye racialmente grupos sociales diferentes (étnicos y culturales) que, o bien se adaptan o bien son excluidos de esa sociedad constitucionalizada (uniformizada). El destino de esos pueblos es el distanciamiento, la aculturación y la pérdida de raíces o bien la miseria, los presidios o todavía los manicomios.
La lógica del Estado nacional ahora constitucionalizado e incluso “democratizado” sustenta esta uniformización. La ideología que justifica todo eso es la existencia de un posible “pacto social” o “contrato social”, o cualquier idea que procura identificar en las bases de estas sociedades americanas un posible acuerdo uniformizador, como si los pueblos nativos pudiesen renunciar a su historia y cultura para asumir el derecho de familia y el derecho de propiedad del invasor europeo, que siguió en el poder con sus descendientes blancos desde los procesos de independencia del siglo XIX. La gran revolución del Estado Plurinacional está en el hecho de que este Estado constitucional, democrático participativo y dialógico puede finalmente romper con las bases teóricas y sociales del Estado nacional constitucional y democrático representativo (poco democrático y nada representativo de los grupos no uniformizados), uniformizador de valores y, consecuentemente, radicalmente excluyente. El Estado plurinacional reconoce la democracia participativa como la base de la democracia representativa y garantiza la existencia de formas de constitución de la familia y de la economía según los valores tradicionales de los diversos grupos sociales (étnicos y culturales) existentes.
En palabras de Ileana Almeida sobre el proceso de construcción del Estado Plurinacional en Ecuador: “Sin embargo, no se toma en cuenta que los grupos étnicos no luchan simplemente por parcelas de tierras cultivables, sino por un derecho histórico. Por lo mismo se defiende las tierras comunales y se trata de preservar las zonas de significado ecológico-cultural”. Ciertamente este Estado tira por tierra el proyecto uniformizador del Estado moderno que sostiene a la sociedad capitalista como sistema único fundado en la falsa naturalización de la familia y de la propiedad y más tarde de la economía liberal. En palabras de Ileana Almeida:
“Al funcionar el Estado como representación de una nación única cumple también su papel en el plano ideológico. La privación de derechos políticos a las nacionalidades no hispanizadas lleva al desconocimiento de la existencia misma de otros pueblos y convierte al indígena en víctima del racismo. La ideología de la discriminación, aunque no es oficial, de hecho está generalizada en los diferentes estratos étnicos. Esto empuja a muchos indígenas a abandonar su identidad y pasar a formar filas de la nación ecuatoriana aunque, por lo general, en su sectores más explotados.”
La Constitución de Bolivia, en la misma línea de creación de un Estado Plurinacional, dispone sobre la cuestión indígena en cerca de los 80 de los 411 artículos. Según el texto, los 36 “pueblos nativos” (aquellos que vivían en Bolivia antes de la invasión de los europeos), pasan a tener participación amplia efectiva en todos los niveles del poder estatal y en la economía. Con la aprobación de la nueva Constitución, Bolivia pasó a tener una cuota para parlamentares originales de pueblos indígenas, que también pasarán a tener propiedad exclusiva sobre los recursos forestales y derechos sobre la tierra y los recursos hídricos de sus comunidades. La Constitución establece la equivalencia entre la justicia tradicional indígena y la justicia ordinaria del país. Cada comunidad indígena podrá tener su propio “tribunal”, con jueces elegidos entre los habitantes. Las decisiones de esos tribunales no podrán ser revisadas por la Justicia común. Otro aspecto importante está en el hecho de la descentralización de las normas electorales. Así, los representantes de los pueblos indígenas podrán ser elegidos a partir de las normas electorales de sus comunidades. La Constitución prevé aún la creación de un Tribunal Constitucional plurinacional, con miembros elegidos por el sistema ordinario y por el sistema indígena. La nueva Constitución democrática transforma la organización territorial del país. El nuevo texto prevé la división en cuatro niveles de autonomía: el departamental (equivalente a los Estados brasileños), el regional, el municipal y el indígena. Por el proyecto, cada una de estas regiones autónomas podrá promover elecciones directas de sus gobernantes y administrar sus recursos económicos. El proyecto constitucional avanza todavía hacia la construcción del Estado Plurinacional al romper con la vinculación del Estado con la religión (la religión católica aún era oficial) transformando Bolivia en un Estado laico (Brasil lo es desde 1891).
Otro aspecto importante es el reconocimiento de varias formas de Constitución de la familia.
Además de importante instrumento de transformación social, garantía de derechos democráticos, sociales, económicos plurales y personales diversos, la Constitución de Bolivia es un modelo de construcción de un nuevo orden político, económico y social internacional. Es el camino para pensarse en un Estado democrático y social de derecho internacional.
Citando nuevamente Ileana Almeida:
“En contra de lo que podría pensarse, el reconocimiento de la especificidad étnica no fracciona la unidad de las fuerzas democráticas que se alinean en contra del imperialismo. Todo lo contrario, mientras más se robustezca la conciencia nacional de los diferentes grupos, más firme será la resistencia al imperialismo bajo cualquiera de sus formas (genocidio, imposición política, religiosa o cultural) y, sobre todo, la explotación económica”.
América Latina (mejor: América Plural), que nace renovada en estas democracias dialógicas populares, se redescubre a sí misma también indígena, democrática, económicamente igualitaria y social y culturalmente diversa, plural. En medio a la crisis económica y ambiental global, que anuncia el fin de una época de violencias, fundada en el egoísmo y en la competitividad, nuestra América Latina anuncia finalmente algo de nuevo, democrático y tolerante, capaz de romper con la intolerancia unificadora y violenta de quinientos años de Estado nacional.
UN NUEVO ORDEM INTERNACIONAL FUNDADO EN LA IGUALDAD DEMOCRÁTICA Y EN LA EFECTIVA DIVERSIDAD
El Estado plurinacional sirve de ejemplo para pensar un nuevo orden internacional no europeo, no hegemónico sino plural, diverso y democrático.
Todas las formas de organización del poder, desde la modernidad (siglo XV) han invariablemente reproducido el modelo uniformizador hegemónico de la era europea (desde 1492). El Estado plurinacional rompe con ello y puede servir de inspiración para construir un nuevo orden internacional democrático, múltiple (mas allá de multipolar) y, finalmente, democrático.
En busca de la caracterización de un posible “Estado de Derecho Internacional” debemos buscar una construcción teórica que supere el paradigma uniformizador vigente fundado en el Estado nacional. Como se ha visto, el Estado nacional creado a partir del siglo XV (Portugal y España seguidos por Inglaterra, Francia y Holanda) inventa un derecho territorial y uniformizador. Viabilizar el ejercicio del poder centralizado y jerarquizado, que propone el Estado moderno (nacional), dependía de la uniformización de la economía y de los valores sociales y consecuentemente de la uniformización del derecho de propiedad y de familia y de la creación de una moneda nacional y de la policía nacional. Se consiguió la construcción de esta uniformización con violencia e intolerancia, una vez que era, necesariamente, uniformizadora.
Incluso con la posterior constitucionalización del Estado moderno y el surgimiento de formas descentralizadas de organización territorial (como el Estado Federal) no se ha abandonado la uniformización básica del derecho de propiedad y del derecho de familia.
Al analizar las formas descentralizadas de Estado más recientes (el Estado regional en Italia a partir de la Constitución de 1947 y el Estado autonómico en España con la Constitución de 1978 y la redemocratización) se observa la preocupación por la preservación de la diversidad cultural, lingüística, procurando resolver conflictos que amenazaban fragmentar los Estados nacionales. Estas formas innovadoras fueron creadas no para la superación del Estado nacional, sino para su preservación. Acontece, así, la descentralización y el reconocimiento da diversidad con la intención de preservar la uniformidad que interesa: la uniformidad económica fundada en la uniformización del derecho de familia y de propiedad.
Antes de esas innovadoras formas descentralizadas que se desdoblan al final del siglo XX conocíamos el Estado Federal. El federalismo moderno aparece en los Estados Unidos de América y representa una de las formas más descentralizadas de Estado. ¿Es el Estado Federal un Estado nacional? La respuesta se hace muy fácil cuando pensamos en el ejemplo norteamericano y en su fuerte nacionalismo.
El federalismo surge justamente de la necesidad de que sea establecido un poder fuerte manteniéndose la diversidad, pero uniformizando lo que es necesario para el desarrollo de una economía nacional fuerte. Así, se constituye un ejército nacional que viabilice la expansión económica, una policía nacional fuerte para control y represión de los no excluidos en el sistema económico, una religión hegemónica y un derecho de familia y de propiedad que garantice una fuerte base uniformizadora.
Si estudiamos el proceso de formación y de transformación de los demás Estados Federales vamos a encontrar las mismas características uniformizadoras del Estado nacional. Desde la enorme complejidad de la Unión Soviética y su proceso de “rusificación” pasando por la diversidad de India y de África del Sur visualizamos los casos de Brasil, México, Venezuela, Argentina, Australia, Austria, Alemania y los casos interesantes de Bélgica y Canadá; invariablemente estaremos frente a construcciones nacionales en los padrones tradicionales.
En el siglo XX observamos todavía el desarrollo de un derecho internacional (básicamente europeo y por tanto uniformizador) y de un derecho comunitario europeo que aunque tratara de buscar la preservación de la diversidad cultural y lingüística de los Estados-miembros, es altamente uniformizador en sus bases, esto es, economía (derecho de propiedad), y valores que sostienen la economía capitalista (el derecho de familia).
Este orden europeo uniformizador (una era de 500 años) parece estar acercándose a su final. De ahí que no podemos pensar en un “Estado de Derecho Internacional” fundado en los mismos paradigmas hegemónicos uniformizadores de siempre. Por este motivo proponemos un orden internacional efectivamente plural, igualitario y democrático, para el cual buscamos el modelo de Estado Plurinacional previsto en las Constituciones de Bolivia y Ecuador de 2009.
Este Estado rompe con el paradigma de 500 años de Estado Nacional permitiendo que cada grupo étnico preserve su propio derecho de familia y de propiedad y tribunales propios para solucionar conflictos en esos ámbitos, creando un espacio de diálogo democrático donde las partes comparecen en condición de igualdad para construir una agenda común de Derechos Humanos (o fundamentales en la perspectiva constitucional).
CONCLUSIONES
Con el fin de proponer un nuevo orden internacional y la construcción de un “Estado de Derecho Internacional” recorrimos un camino histórico para comprender el surgimiento y la evolución del Estado moderno:
a) Vimos que el Estado moderno surge a partir de la afirmación de un ámbito territorial intermedio de poder: el poder de los reyes entre el poder de los imperios (multiétnico y descentralizado) y el poder de los señores feudales (local y fragmentado);
b) Para que el poder de este nuevo Estado fuese reconocido, fue necesario construir una nacionalidad por encima de las nacionalidades preexistentes. Así se inventó el español como una identidad por encima de las identidades anteriores de castellanos, gallegos, vascos, catalanes y otros, proceso que se repitió en diferentes escalas en Francia, Portugal, Reino Unido y varios otros Estados nacionales que se formaron en los últimos quinientos años;
c) Este Estado nacional uniformiza valores por medio, primeramente, de la religión. A partir de entonces gradualmente se construye un fuerte aparato burocrático que permite el desarrollo del capitalismo: el pueblo nacional, la moneda nacional, los bancos nacionales, los ejércitos nacionales (fundamental para la expansión europea la búsqueda de recursos para el desarrollo de su economía) y la policía (fundamental para el control y la represión de los pobres excluidos del sistema económico desigual);
d) Desde entonces este modelo uniformizador se reproduce, incluso en las nuevas formas descentralizadas de Estado como en los Estados federales, los Estados regionales y el Estado autonómico español. En esos Estados, a pesar de que se reconozca la diversidad cultural y lingüística, la base uniformizadora del derecho de propiedad (que sostiene un sistema económico único) y el derecho de familia (que sostiene los valores de este sistema económico) permanece más o menos intacta y sólida;
e) La uniformización económica fundada en la uniformización del derecho de familia y del derecho de propiedad permanece también en nuevas formas jurídicas como, por ejemplo, el derecho comunitario europeo;
f) En América los Estados nacionales tuvieron otro proceso de formación: mientras en Europa los diferentes fueron excluidos físicamente (musulmanes y judíos) y los menos diferentes fueron uniformizados (los grupos étnicos internos) en América. Los Estados formados que se independizaron en los siglos XVIII y XIX, fueron construidos por descendientes de los europeos para los hombres blancos descendientes de los europeos. Los pueblos nativos, llamados de indios por aquellos perdidos invasores europeos, fueron radicalmente excluidos del orden jurídico constitucional que nacía entonces, e igualmente los inmigrantes forzados de África que tuvieron sus vidas esclavizadas;
g) Surgieron en América Estados nacionales para el 20% de la población (y esta es una cifra simbólica, ya que encontramos Estados en los que hasta hoy la exclusión supera este número). En Estados Unidos la población carcelaria alcanza ya 2.750.000 personas (dos millones setecientas cincuenta mil personas) siendo que de ellas, el 80% son negros e hispánicos. Los hombres negros alcanzan la cifra de 800.000 presos y las mujeres negras 75.000. Este fenómeno se repite en toda América Latina. En Brasil solamente los pobres están presos. La mayoría de los pueblos originarios de Bolivia, Ecuador y Chile han sido radicalmente excluidos y solo ahora, con gobiernos democráticos finalmente elegidos (Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador y Michele Bachelet en Chile) la situación empieza a cambiar;
h) La ola democrática en América Latina trajo una importante novedad: la previsión de un Estado plurinacional, donde cada grupo étnico podrá mantener su propio derecho de familia y su propio derecho de propiedad, manteniendo además tribunales para solucionar cuestiones en tales esferas;
i) Esa novedad puede finalmente representar una ruptura con 500 años de hegemonía del paradigma del Estado nacional que representa la hegemonía europea;
j) Pensar un nuevo orden internacional democrático y también igualitario exige el coraje de romper con un universo europeo que generó los derechos humanos “universales” europeos y un orden desigual cultural, económico y social favorable a los Estados del norte (Europa occidental, EUA y Canadá) reproducidos en los textos prejuiciosos de supuesta superioridad europea presentes en el Tratado de Versalles y con fuertes resquicios en la Carta de las Naciones Unidas (como, por ejemplo, en el sistema de tutela).
Un nuevo orden mundial y la construcción de un derecho internacional (tal vez mundial) democrático deben partir de la superación de pretensiones hegemónicas; de falsas declaraciones o de suposiciones disimuladas de superioridad cultural. Un nuevo orden mundial democrático exige la construcción de espacios permanentes de diálogo en condiciones reales de igualdad de manifestación, de igualdad de expresión y de igualdad de voto en las deliberaciones. Un nuevo orden mundial democrático exige el reconocimiento de nuevos actores de las relaciones mundiales; de nuevos sujetos de un derecho internacional que quizás llegue a ser finalmente democrático y deje de ser meramente internacional, pasando a ser efectivamente mundial.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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