Ricardo Sanín Restrepo
LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ O LA
ANTIMATERIA DE LA DEMOCRACIA LATINOAMERICANA
Resumen:
El presente artículo aborda el concepto de Estado-Nación como la base
constitutiva de la Constitución de Cádiz, y su legado en la construcción de América
Latina. Primero se deconstruye el concepto de Estado-Nación y se muestra su
lugar central en el proyecto imperial Occidental dada su capacidad de generar
amplias zonas de exclusión jurídica a partir de su constitución ontológica como
sinónimo de homogeneidad racial y étnica. Luego se demuestra que en
Latinoamérica, el concepto de Estado-Nación lejos de ser una referencia de
emancipación y construcción de espacios políticos autónomos basados en el
reconocimiento de la multiplicidad y el logro de la justicia social representa el
proyecto de continuidad de la modernidad occidental y se convierte en el
elemento nuclear de una modernización excluyente y opresora que opera hasta el
siglo XXI en Latinoamérica y que permite, además, el tránsito pacífico del
colonialismo a la colonialidad. En este sentido se propone superar los marcos
teóricos clásicos del constitucionalismo Latinoamericano y su incapacidad de
entender realidades políticas complejas de dependencia y resistencia y reescribir
sobre ellos a partir de una teoría crítica constitucional.
Palabras claves: Nación, teoría crítica constitucional, colonialismo y
colonialidad, modernización.
1.
PRESENTACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuál es la importancia de la
Constitución de Cádiz para el proceso de independencia Latinoamericano? ¿Cuál es su legado para el constitucionalismo?
La respuesta depende decididamente del ángulo con el que se mida su impacto.
Tradicionalmente la cultura jurídica imperante en Latinoamérica, esencialmente
liberal, moderna y por lo tanto imitativa de occidente proclama a Cádiz como un
lugar inevitable y casi fundacional del constitucionalismo democrático,
identifica en su textura jurídica y en sus componentes ideológicos un esquema
trascendente que le permitió a nuestros proyectos constitucionales crear y
afianzar figuras democráticas venerables, se ve en Cádiz un rompimiento con el
pasado que aseguró el camino hacia la independencia y la posterior construcción
de los modelos jurídicos y políticos que hoy definen la realidad de nuestros
estados, y por ende, de nuestros pueblos. Esta versión de constitucionalismo
latinoamericano, hegemónico en sus formas y sus ideales, ve en la profusa
amalgama gaditana de racionalidad y tradición, ilustración y escolástica, moderación del poder real y Cosmopolitanismo
los cimientos de cada uno de los procesos constitucionales de estas latitudes[1].
Sin embargo, es esta una versión del constitucionalismo latinoamericano,
dominante durante dos siglos, que a la luz de la historia y de los
acontecimientos políticos y culturales actuales, resulta flácida, desorientada
e insuficiente para entender complejas relaciones de poder, de dependencia y multiplicidad,
engranadas todas en el dispositivo constitucional, y que por tanto se encuentra
en un intenso proceso de desplazamiento y de profunda revisión teórica.
No pretendo en este artículo cuestionar la relevancia de Cádiz para la
evolución constitucional de occidente, ni mucho menos poner en entredicho su
lugar de piedra angular de la modernidad española. La pregunta a la que me
atengo a responder es su impronta en el proceso de independencia y
consolidación del constitucionalismo Latinoamericano, necesariamente es éste un
camino que exige un excurso a través de contextos de producción y de recepción
del derecho[2], donde
se evita a toda costa reproducir la tradición occidental que considera su
cultura jurídica como la original y la del resto del mundo como la derivada o
receptora pacífica. Se trata más bien de definir, en un mapa más extenso, como
la transfusión de Cádiz a Latinoamérica está atravesada con estrategias de
preservación del poder político, continuidades y resistencias, pero sobretodo
adulteraciones fabricadas conscientemente para mantener la fluidez de un
aparato de sometimiento basado en la retención del lenguaje jurídico por parte
de una élite que continúa en un lugar de dominación política, pero que cada vez
está más cercada por nuevas e ingeniosas formas de lucha por la emancipación
del lenguaje que define el derecho. El propósito adicional, contenido en el
principal, es entonces desenmascarar una tradición académica constitucional
que, asentada en hitos como Cádiz, ha petrificado la idea constitucional en un
formalismo positivista como proyecto reaccionario ante la avalancha de la
diversidad y multiplicidad que son los pueblos Latinoamericanos, manteniendo
así un status quo de oligarquías y
modos de producción jurídica, primero como continuidad de las jerarquías
imperiales españolas y luego como élites globalizadas pero atrincheradas en
rígidos esquemas jurídicos atados al Estado nación.
De todo el vasto panorama que ofrece la Constitución de Cádiz, resulta
evidente que su centro gravitacional es el concepto de Nación, por ello este
artículo pretende presentar una lectura crítica de la incidencia de Cádiz en
los procesos constitucionales Latinoamericanos, pero especialmente pretende
deconstruir el concepto de Nación como elemento de cohesión y sistematicidad Gaditana
y su incisivo papel inhibidor y destructivo de la democracia en nuestra
experiencia constitucional Latinoamericana.
La denuncia fuerte es entonces que el constitucionalismo tradicional en
Latinoamérica, remedo europeo y densamente positivista y superficial es el
elemento que ha posibilitado, más que cualquiera otra ideología, la continuidad
y afirmación de modelos políticos y jurídicos que mantuvieron a Latinoamérica
en la periferia y dependencia por más de dos siglos después de la pretendida
independencia de España, es decir que el constitucionalismo tradicional de vena
liberal es el elemento de continuidad y traspaso histórico del colonialismo
imperial europeo a la colonialidad del imperio globalizado[3].
2
.
ATRAVESANDO LAS PARADOJAS GADITANAS
La Constitución de Cádiz es una mezcla difusa, una encrucijada histórica,
pero es precisamente eso lo que la convierte en un retrato fiel del choque de
las placas tectónicas de la modernidad occidental. La Constitución de 1812 está
sembrada de paradojas, es la fractura del tiempo y de la historia, curiosamente
dependiente en la perseverancia de la tradición. De un lado es el decreto de
muerte del feudalismo, de otro es la articulación de la escolástica para
lograrlo. Cádiz es en últimas una elaboración filosófica compleja que hay que
leer con cuidado extremo.
Lo primero que se percibe en los orígenes de la Constitución de Cádiz es
una serie de tensiones históricas que están tendidas a lo largo y ancho de sus
discusiones y de su texto. Tensiones que son señales de una época convulsiva en
Europa y que definirá la arquitectura política global. Los miembros de las Cortes
se vieron abocados a lidiar con materiales políticos complejos y muchas veces
antagónicos.
Desde sus prolegómenos se anuncia la tensión entre la necesidad de producir
una ruptura de la historia jalonada por el espíritu liberal e ilustrado fundado
en una nueva y perseverante forma de producción económica, con un nuevo y
vigoroso protagonista, la burguesía, que reclamaba desde su premisa una
demolición total del pasado y una reescritura completa del presente que se
confronta directamente con una institucionalidad española aferrada a una espesa
tradición histórica cuyo acicate era la monarquía de guisa absolutista, la
solución es una especie de reingeniería de las narrativas arcaicas del poder
patrimonial de estirpe escolástica para tonificarlas como base de un nuevo
mundo, un mundo desligado del pasado, pero paradójicamente suspendido en él.
3.
RECONSTRUCCIÓN DEL MITO DE LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA
El primer problema que enfrentaron los miembros de las Cortes y que exigió
al máximo la imaginación jurídica de sus miembros fue la abdicación de Fernando
y Carlos a favor de José Bonaparte. La oscilación entre el vacío del poder del
monarca y el asecho francés a España dejan a Cádiz como un lugar suelto,
perdido en el espacio representacional político y curiosamente periférico. La
misión es doble y peligrosa, primero defender a España y toda su majestuosa
institucionalidad del sitio francés, pero al mismo tiempo, y en perfecta
sincronización oportunista, superar precisamente dicha institucionalidad para
garantizar el acceso al liberalismo moderno ilustrado, difícil tarea de lograr
desde las márgenes.
La primera necesidad era retornar a Fernando VII al trono simbólico
acéfalo, como lugar de legitimidad y unidad de la empresa constituyente, para
lograrlo, las Cortes acudieron a la teoría del derecho escolástico de la traslatio imperii, según la cual el
pueblo recibía la soberanía directamente de Dios y la transmitía en el acto al
Monarca[4],
aquí se ensamblan la escolástica con la más refinada teoría del contrato social
moderno para poder llegar a la instancia definitiva, la Nación como
cristalización del proceso de traslación y titularidad de la soberanía. Se le
rapta la soberanía al monarca con la misma mano que lo sienta en el trono. Cádiz
repite en lo esencial, el gesto de Sieyés[5]
en Francia, el pueblo es reducido y convertido en un nuevo constructo, la Nación
como representación del todo político, como elemento de aleación de Monarquía,
historia y pueblo en un solo y monumental objeto jurídico.
La mezcla de las tesis descritas sienta al Monarca en su trono, a la vez
como elemento de resistencia a la invasión y de unidad jurídica de España, pero
en el mismo gesto le arrebata la soberanía y la fija en la Nación como
superación de la soberanía patrimonial, sin que la superación sea del todo
herética, sin que rompa el cordón umbilical de una pretendida tradición
constitucional. Con este asombroso argumento jurídico se la permite a las
Cortes, en su condición temporal, ejercer las prerrogativas características del
soberano como representante único de la Nación, dadas las condiciones
extraordinarias de la invasión. Así, las Cortes hablan de igual a igual con
Inglaterra, y declaran la guerra a Francia dentro del más legítimo rigor del
derecho internacional.
De manera que la tradición escolástica y el contrato social se mezclan para
“imponer límites al soberano, se
reelabora ahora, tiempo muy a propósito para sustituir los conceptos de Leyes
fundamentales por Constitución histórica y Monarquía mixta, moderada o templada
por Monarquía constitucional. El sistema político absolutista se reformaría así
para acoger otro basado en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes,
cabeza y cuerpo representativo del Reino respectivamente.”[6]
4.
LAS CORTES DE CÁDIZ ¿PROFETA O MESÍAS? EL ADVENIMIENTO DE
LA NACIÓN
Como se
observa, la necesidad paralela de recuperar la legalidad después de las
abdicaciones de Bayona y llevar a España a la modernidad europea, implica una
liza constante entre el ideal liberal de ruptura histórica y la necesidad
reaccionaria de la restauración del régimen. El resultado es un batiburrillo de
tradición y ruptura, que lleva a los constituyentes a crear un mito
trascendental: el de la reconstrucción de una constitución histórica que dé
cohesión a la idea de la Nación como eje y productor de toda la constitución, el
combate se presenta en la superficie como una confrontación entre escolástica e
ilustración, pero ¿Que es la ilustración sino la secularización de una escolástica
igualmente codificadora?
Lo
interesante de toda esta operación estratégica es que la labor de las Cortes se
promueve públicamente como una industria de compilación exhaustiva y detallada
de la historia constitucional española, las Cortes relatan la historia como un
oráculo y luego derivan esa narración como si fuese un simple espacio
representacional de una historia autómata, de creatividad ex nihilo.
La obra
constituyente requiere conciliar dos extremos aparentemente antagónicos, la
tradición constitucional española como un todo coherente y tocado por la
predestinación y la ruptura temporal implícita a la modernización liberal. Así,
las Cortes requieren cohesionar toda la variedad y disparidad de la tradición
jurídica española, ubicando en ella a la Nación como su protagonista y gestora,
con lo que realmente las Cortes fundan y re-narran una historia con el
propósito claro de justificar el paso abismal hacía el liberalismo moderno,
ahora bien, si de esto surge algo antimonárquico sencillamente es culpa de la
racionalidad histórica y no de las Cortes, no de su creatividad revolucionaria.
Se trata nada menos que de una especie de sincretismo ilustrado y racional.
Las Cortes
crean una realidad a partir del mito fundacional de la historia común
constitucional española, componen ese inmenso y dislocado rompecabezas de la
constitución histórica a partir de la metodología propiamente ilustrada
refugiándose en la neutralidad y racionalidad de la historia. De nuevo, el
elemento concreto que orquesta toda esta multiplicidad es el orden de la Nación,
la fuerza del UNO, de la unificación
y homogeneización. No puede haber un ejemplo más claro de un orden performativo
que Cádiz, donde quien dice simplemente declarar realmente crea un nuevo
espacio donde la verdad define su propia economía de producción. En este caso,
las Cortes de Cádiz sirven como vehículo en el advenimiento de la Nación. Cádiz
es el profeta que anuncia al nuevo Mesías, pero realmente lo que anuncia es su
propio advenimiento.
De manera
que ahora resulta obvio porqué los tres principios estructurales de la
Constitución de 1812 son: la
soberanía nacional, la legitimidad pero limitación del Rey Fernando VII y la
inviolabilidad de los diputados.
Las Cortes contienen la dosis mágica y ordenadora del Mesías, son la encarnación
del pasado común (constitución histórica) los depositarios del presente (que
enuncia performativamente la Nación) y el anuncio del futuro (liberalismo,
racionalidad, felicidad, democracia) ésta es la fórmula quintaesencial del
poder político original, el dominio total sobre el tiempo, dominio que se
traduce en crear la verdad del presente simplemente al anunciar un futuro
inexorable dependiente de un pasado intransigente.
Si la definición Schmittiana de poder
constituyente es cierta[7]
entonces Cádiz es un típico ejemplo de aquel que decide no “sobre” la excepción
sino “EN” la excepción. Por lo
demostrado anteriormente, a la pregunta fundamental de si las Cortes de Cádiz
fueron un verdadero constituyente hay que contestar que si lo fueron. Las Cortes son el perfecto ejemplo de un ser “reflexivo”[8], es decir aquel que existe
en la medida en que se reconoce a sí mismo como protagonista de su propia
acción y creador del lenguaje con el que se embarca en la acción pura, pues al
hablarse a sí mismas las Cortes crean un mundo, desatan la verdad de un evento
y definen la pertenencia de todo lenguaje subsiguiente al lenguaje que ellas
crean. Se trata de un verdadero constituyente en términos heideggerianos[9], existe no solo compromiso
con su acción, pero además el otro discursivo-pasivo es el rey sometido, es
América neutralizada en cuanto incluida.
El
índice fundamental para definir la existencia de un poder constituyente es la
capacidad del sujeto para crear una situación de verdad ante la cual toda
verdad ha de ser medida, es esa precisamente la acción gaditana, crear un
espacio de regulación de la verdad y atrapar las capas del tiempo en una sola,
donde un nuevo lenguaje impone un nuevo régimen de la verdad y establece sus
claves internas de operatividad. No se trata de la visión convencional
retratada perfectamente por autores como Sánchez Agesta quien ratificaba el
lugar constituyente de Cádiz en el hecho de no ser la obra de un cuerpo de
abogados que se desprenden de la glosa y los cánones sino de ciudadanos que se
convierten en un cuerpo constituyente que crea y define el orden nuevo del
porvenir cuyo único fundamento es la razón[10]. Lo que realmente hacen
las Cortes es inventarse la Nación como lugar de concentración del lenguaje,
como índice de una nueva verdad que en la medida en que lo que está por venir
existe ya como el presente que la contiene. Es la constitución sacralizada en nombre de dios, y la palabra como
estructurante, como creadora de una sociedad racionalizada, compacta,
inquebrantable: la Nación.
Como lo establece agudamente García Gómez, las
Cortes son a la vez sujeto y objeto de su acto[11],
al acudir al principio liberal del gobierno de la ley y no del hombre, las
Cortes le arrebatan a Dios su poder sobre la palabra para fundarla nuevamente,
este acto quita, da, separa y otorga poder. En este sentido la Constitución de
1812 es tanto revolucionaria como reaccionaria.
La Nación,
este poderoso agente, iluminado por obra y gracia de las cortes, posee virtudes
teológicamente divinas de unificación, de un lado cohesiona la constitución
histórica bajo el mito de la unidad y sirve de justificación del contrato y el
trust Lockeano, limita o modera al monarca, impone el racionalismo como
contraparte tanto del feudalismo como de la soberanía patrimonial y sirve de
sustento y plataforma impenetrable para el capitalismo y su nuevo sujeto de
derecho: el ciudadano.
5.
LA NACIÓN COMO EVENTO DE LA MODERNIDAD Y PROYECTO DE
EXCLUSIÓN
En Latinoamérica, la categoría “Nación” ha obrado como un agente de
exclusión social y política por excelencia, en vez de haber sido una
herramienta de emancipación y resistencia lo ha sido de dominación y
destrucción de la diferencia, es en la Nación donde hay que ubicar la transformación
de un proyecto colonialista a un proyecto de colonialidad[12].
El concepto de Estado-Nación es quizás el agente
ideológico más poderoso en la estructuración de la modernidad occidental, su
unión con una teoría del derecho que se autodenomina racional, garantiza su
sacralidad y hermetismo a cualquier tipo de oposición y asegura que su contenido
penetre y defina cada una de las formaciones políticas y jurídicas del mundo
moderno.
La cuestión acuciante y definitiva no es saber como hizo el concepto de Estado-Nación
para sobrevivir grandes transformaciones, revoluciones, descubrimientos y sacudidas
históricas como la revolución científica, los cismas religiosos, el
imperialismo europeo, revoluciones burguesas, la revolución industrial, la idea
de constitución, el fin de eras y el comienzo de nuevos mundos. La cuestión
puesta adecuadamente es como hizo el concepto de Estado-Nación para producir
todos estos profundos cambios, ¿Qué hay encerrado en su esencia jurídica y
desplegada en su acción política que precisamente sea una especie de motor
inmóvil de la historia moderna occidental?
Para la promesa liberal del mundo moderno la transformación del esquema
absolutista, unipersonal y patrimonial consistió en un proceso gradual de sustitución
del fundamento teológico del patrimonio territorial por un nuevo fundamento,
igualmente trascendente pero más omnisciente, igualmente impenetrable pero
totalmente cohesionado: la Nación. El lugar del cuerpo divino del rey ahora era
la identidad espiritual de la Nación. Las cortes de Cádiz querían, si no cortar
la cabeza del rey, poner una cabeza siamés a su lado dirigiendo el cerebro
jurídico, que orgánicamente sustituyera la identificación del poder y la
soberanía.
En palabras de Hardt y Negri[13]
la soberanía nacional es el artilugio que define tanto la trascendencia como la
representación, dos conceptos que la tradición humanista había presentado como
contradictorios y que torna al contrato de asociación en sustancia intrínseca e
inseparable al contrato de subordinación.
Siguiendo al filósofo esloveno Slavoj Zizek[14]
el Estado Nación es la historia de la transustanciación violenta de las
comunidades locales y sus tradiciones a la nación moderna como “comunidad
imaginada”. La nación en términos de la Europa moderna es la
represión de modos de vida locales originarios y su reinscripción en la
nueva tradición inventada y abarcativa. Desde mi punto de vista el Estado-Nación
es la invención del régimen jurídico moderno a partir de cuatro falacias
1. Identidad nacional. Un fenómeno artificial impuesto por
la violencia, basado en la represión de las tradiciones locales previas, donde
la lógica operante es la lógica de la exclusión como formación, es decir que
solo hay identidad en la ubicación de la diferencia absoluta por fuera del
contexto de la nación. Yo me identifico a partir del Otro absoluto que excluyo,
no solo como diferente a mí, sino como mi negación. Se trata de someter la
anomalía, lo novedoso, lo local, la diferencia e inscribirla como patología, el
derecho es el mecanismo que le sirve a la nación para contener y reducir,
extirpar y mutilar.
2. Un modelo universal de cultura que es el
europeo-occidental que demarca el adentro y afuera de la verdad política[15],
que obliga a que toda diferencia desaparezca y la humanidad se someta
pasivamente a los significados rígidos impuestos desde la centralidad de los
estados nación europeos.
3. La Nación como esencia o motor de la historia. Desde los
primeros alumbramientos contractualistas de Hobbes, Locke, Grocio y Althusius,
hasta su refinación en Vico y Herder, se construye la Nación dentro de un
historicismo racional, donde la historia es sinónimo de la historia de todas
las naciones, donde toda perfección humana es en cierto sentido nacional[16].
La identidad se concibe no como la resolución de diferencias sociales e
históricas, sino como el producto de una unidad primordial. La nación es una
figura completa de soberanía anterior al desarrollo histórico. El genio que
construye la historia y desmiembra las amenazas de diferencia y multiplicidad.
La solución a la crisis de la modernidad es la idea que el nacionalismo es una
etapa ineludible del desarrollo. Ello deriva en que el Estado-Nación constituye
un equilibrio temporal precario entre la relación con una Cosa étnica
particular (pro patria mori) y la
función universal del mercado[17].
El Estado-Nación consolida la imagen particular y hegemónica de la sociedad
moderna, la imagen de la victoria de la burguesía que adquiere así un carácter
histórico y universal. La particularidad nacional es un potente universal que
coloniza la diferencia y la retorna a la homogeneidad. La actividad económica
aparece sublimada al nivel de Cosa étnica[18],
legitimada como una contribución patriótica a la grandeza de la nación.
4. A través de la reducción de la multiplicidad a la fuerza
del UNO, la Nación se convierte en el vehículo del colonialismo. El
colonialismo es una máquina abstracta que produce alteridad e identidad. El proyecto imperial y colonizador europeo se
soporta en todas sus bases en el Estado-Nación. Para los dominios imperiales
europeos se trata sociogénesis[19],
un régimen de producción de identidad y diferencia. La soberanía nacional produce
continua y extensivamente el milagro de incluir las singularidades en la
totalidad, las voluntades de todos en la voluntad general. Así como el Imperio
romano utiliza la concentración del derecho como el aparato de mayor
penetración y dominación de sus colonias a través de la idea de un Ius gentium que refleja la universalidad
de los principios que nutren el espíritu y la obra humana y le permite al
Imperio aplanar toda diferencia y establecer un único vínculo entre las
colonias y la idea de Roma, logrando que cada diferencia cultural, política y
jurídica quede reducida al prurito de la supremacía de la virtud y la
civilización romana; el derecho internacional moderno se convierte en la
resurrección del proyecto de humanitas
romana, de un lado garantiza la toma ordenada y estratégica de territorios
por parte de los Estados nación europeos, trazando un derecho de guerra que
permite la igualdad y estabilidad dentro de la geografía europea occidental y
la vez se convierte en el instrumento que permite reducir las diferencias de un
mundo múltiple colonial a la unidad jurídica del Estado-Nación, dicha treta
obra más allá de lo jurídico, implica que el modelo mismo de humanidad está
sellado dentro de las dimensiones del Estado-Nación y por tanto el mundo
colonial tiene que ser su espejo y su forma, pues allí yace el verdadero valor
de la humanidad cultural, social, económica y política.
El Estado-Nación es el evento de la modernidad, su anatomía esta soportada
en su trascendencia ideal, un constructo derivado de la perfección del método
científico que incorpora la perfecta sistematicidad lógica interna de los
sistemas matemáticos y la simetría total con el método racional. Ahora bien,
hoy sabemos que todo sistema se constituye a partir de una exclusión
fundamental, como es obvio no existe un modelo abstracto y lógico que nos
permita saber a ciencia cierta qué es ser blanco o civilizado, ningún esquema
universal de verificación, ningún arquetipo o paradigma. Claramente Blanco o
Civilizado se inventan a partir de lo que excluyen, de lo que declaran no ser,
a partir de la diferencia absoluta con el negro o el bárbaro. “Ahora bien, la relación entre adentro y
afuera de un sistema (o lo que pretende llamarse sistema) siempre es
contingente y problemática. Un sistema normativo afirma su identidad a partir
de una serie de exclusiones, a partir de una combinación de sentidos que crean
el adentro, determinando una línea limítrofe con el afuera. Es perfecto ejemplo
la línea racial de Fanon (en Gordon, 2005), donde, por ejemplo
“blanco” solo tiene sentido ante la invención de “negro”; “civilizado”, ante la
de “bárbaro”, y así en un continuo que demuestra que el adentro está signado
por una diferencia que se desplaza hacia afuera[20]”.
Por ello el reverso exacto del Estado-Nación es el mundo colonial, se trata
tanto de su negación como del elemento constitutivo de su orden interno.
La Nación fija un modelo particular de ser humano, el ciudadano, muy
particular, muy europeo y lo eleva a un valor universal que debe ser copiado,
genera todo un aparato de imposición y mímesis, ese ciudadano se convierte en
la línea de demarcación del derecho, el vigilante que cuida la zona fronteriza
garantizando que el grupo nacional sea compacto y homogéneo y por supuesto
evita filtraciones o adulteraciones al sistema. Valores como la civilización no
existen como modelo abstracto y absoluto, se construyen a partir de la
construcción del Otro, el negro lascivo, el indígena perezoso. Estas son
lecciones muy bien aprendidas por las élites criollas que adaptan el modelo en
la independencia para continuar la dominación y la exclusión de poblaciones y
territorios densos y sumamente complejos.
6.
LAS PARTÍCULAS INDIVISIBLES DEL COLONIALISMO Y LA COLONIALIDAD
La construcción de una diferencia racial absoluta es la base esencial para
concebir una identidad nacional homogénea. El Estado-Nación y sus dos
partículas indivisibles se reproducen en los proyectos constitucionales
post-colonialistas. El modelo de la nacionalidad se trasplanta a los
movimientos de independencia y se pone como eje de la misma, de manera que
simplemente reproduce el esquema de exclusión, la fuerza del Uno nacional
somete al mestizo, al negro, al indígena al modelo del criollo ilustrado y con
patrimonio, mientras que el modelo secular de Estado inhibe cualquier creación
de comunidades políticas que desafíen su perfecto arquetipo, así, los ejidos,
las comunidades cooperativas, las sociedades ancestrales o el movimiento de los
comuneros serán arrasados y vueltos polvo por el proyecto de modernización
sostenido e impulsado plenamente por los estados nación latinoamericanos. El
modelo hegemónico del Estado-Nación no permite hablar desde la historicidad de
pueblos que han burlado la historia, que la han vivido no como un continuo
unificado, no como una superposición de fases evolutivas, sino que la han
vivido dentro del mito, dentro de la colección de instantes sagrados, de
interiorizaciones colectivas que deshacen la individualidad. El Estado-Nación
es la violencia total sobre el lenguaje,
una violencia que solo puede derivar en la destrucción de la diferencia y la
concentración absolutamente ficticia y forzada de la unidad.
El colonialismo es una máquina abstracta que produce alteridad e identidad.
Así esa colosal máquina de fabricación de estratos y jerarquías, de invención
de sujetos y alteridades absolutas, esa máquina llamada Nación, en Latinoamérica,
lejos de encerrar la promesa de emancipación y las claves del progreso y la
justicia social, ha sido precisamente el punto de fuga de la energía
democrática, la palabra que anuncia el silencio y la postración del cambio social,
la eliminación de alternativas de organización social y la reducción del
individuo a un modelo rígido y predeterminado.
7.
LA INDEPENDENCIA EN AMÉRICA LATINA: DEL COLONIALISMO A LA
COLONIALIDAD
Lo que no hay que perder de vista es que la historia compartida entre
España y Latinoamérica crea una serie de desordenes temporales y complicaciones
históricas que una teoría del derecho tradicional ha sido incapaz, (al menos
hasta el siglo XXI), tanto de absorber o entender y mucho menos de crear una
propuesta alterna, de manera que el derecho constitucional latinoamericano,
cuando se adapta pacíficamente a los postulados clásicos del derecho europeo y
no hace la más mínima reflexión sobre sus fundamentos y límites teóricos
resbala a ocupar el lugar de un lacayo de la historia y auxiliador de primera
mano de la brutalidad de la exclusión social.
Un muy buen ejemplo lo podemos captar en una fábula política que gravita
como verdad dogmática en nuestra teoría constitucional según la cual lo que le
falta a Latinoamérica es vivir la modernidad, que nos hemos saltado ese paso
indispensable para la modernización de nuestras sociedades y por tanto que el
progreso nos es esquivo. Esta fábula no solo es mezquina en el sentido en que
fija como aspiración histórica la pantomima de una pretendida evolución y
progreso occidental, lo cual de por sí es falaz y muestra la subordinación de
nuestra teoría constitucional, sino que pierde toda tracción histórica de
nuestra realidad colonial. La colonización, en sus formas y necesidades, derivó
en que las colonias se convirtieran en estados modernos mucho antes que la
Metrópoli, no nos ha faltado modernidad, por el contrario nos ha sobrado. Como
lo establece el teórico colombiano Roberto Vidal “La monarquía católica española enfrentó el desafío de crear sociedades,
instituciones, devociones y derechos a la medida de las pretensiones de
dominación colonial. La obsesión por impedir a toda costa la formación de
poderes feudales que desafiaran la autoridad del rey, los llevó a crear
lentamente una amplísima y costosa burocracia centralizada que gobernaba
mediante un sistema administrativo de toma de decisiones que se transmitían
como normas jurídicas de obligatorio cumplimiento en todos los ámbitos de la
vida social y política”[21].
Lo paradójico es que el complemento de esta modernización es una aplicación
intensa de conceptos jurídicos netamente medievales para dividir la sociedad a
partir de criterios de raza y etnia y garantizar así que el plano colonial
correspondiera a una sociedad moderna completamente diferente a la sociedad
matriz de la metrópoli, por ello concluye Vidal “la monarquía española construyó un Estado no democrático que usaba
intensamente el monopolio del derecho y la limitación estricta de las
competencias de las autoridades, salvo la del rey… (E)l nuestro tal vez sea uno de los más antiguos Estados modernos en la
historia, cuya creación, diseño y barroca invención se remonta al momento de la
conquista americana. Varias fueron las innovaciones que crearon una enorme
distancia entre las monarquías bajomedievales europeas y lo que habrían de ser
las sociedades coloniales americanas”[22].
Así mientras España seguía siendo medieval América ya era moderna, de manera
que Cádiz encaja mejor con el proyecto de continuidad colonial independentista
que con la realidad española del siglo XIX, las líneas raciales ya estaban
trazadas meticulosamente, la administración intensa sobre las personas, los
territorios y las cosas correspondían ya a una ejecución jurídica instalada a
través de 300 años de sometimiento. Todo indica que Cádiz más que un ejemplo de
rompimiento histórico fue el periplo de continuidad heredado por los criollos
ilustrados blancos y mestizos de Latinoamérica. No en vano los procesos de
independencia tienen a la cabeza criollos ricos que se benefician al mantener
el mismo diseño social de separación y marginamiento bajo el poderoso concepto
de nación.
La participación de americanos en las discusiones constitucionales
gaditanas, demuestran con claridad esta tesis. Miguel Ramos Arizpe representante
de México propuso para las Américas la creación de gobiernos locales o
Ayuntamientos por cada 1,000 habitantes con un método de elección indirecta
cuya base era la ciudadanía[23],
una lectura tradicional nos diría que Ramos era un entusiasta del federalismo y
la autonomía de las colonias[24]
cuando realmente dicha disposición favorecía a las clases económicamente
poderosas criollas y el gesto simplemente se traduce en un sucesión de opresión
y jerarquías mediante la absorción del modelo jurídico de Cádiz, este es un
anuncio del esquema jurídico que va a reproducir el proceso de independencia en
Latinoamérica. La independencia, como lo fue Utrecht como modelo de sucesión
imperial, es simplemente la continuación de la hegemonía blanca criolla, no hay
una ruptura esencial, todo lo contrario la idea perseverante es la continuidad
de la idea de Nación involucrada profunda e indivisiblemente con el concepto de
Estado.
El pueblo del que hablaron las constituciones post independentistas, eran
grupos reducidos de personas que habían alcanzado la categoría de ciudadanos y
que se convertirían en una aristocracia excluyente, con pocos mecanismos de
ascenso socio-político[25].
Las constituciones independentistas, siguiendo el ejemplo gaditano, reducen la
categoría de pueblo a la nación, en un adelgazamiento de sus características de
multiplicidad étnica, cultural y de variedad de manifestaciones políticas al
refractario concepto de Nación que admite únicamente la fracción de esa
población que se asemeje a la categoría de ciudadano, se trata de la misma
artimaña empleada por el Abate Sieyés en medio del incendio revolucionario
francés, la Nación recorta las dimensiones del pueblo y lo convierte en un
falso lugar para la democracia. Como lo establece brillantemente el teórico
Costas Douzinas, al referirse a la trampa performativa de la Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano “La Declaración francesa es especialmente
categórica en cuanto a la verdadera fuente de los derechos universales.
Persigamos velozmente su estricta lógica. El artículo primero declara que los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. El artículo segundo
establece que “La finalidad de todas las asociaciones políticas es la
protección de los derechos naturales e imprescriptibles”, mientras que el
artículo 3° procede a definir tal asociación: “la nación es esencialmente la
fuente de toda soberanía. Nos topamos con la típica acción performativa de la
declaración: crea lo que dice simplemente anunciar. Los derechos son declarados
a nombre del hombre “Universal”, pero es el acto enunciativo el que crea los
derechos y los enlaza inmediatamente con un nuevo tipo de asociación: la Nación
y su Estado. Es en la nación y en el Estado donde se deposita toda la soberanía
creadora del derecho, designando en el acto una especie singular de hombre, “el
ciudadano nacional”, como el único beneficiaro de los derechos. Desde este
momento, la pertenencia al Estado, la soberanía y el territorio sigue el
principio nacional y pertenece a un tiempo dual. Si es cierto que la
Declaración inauguró la modernidad, también inauguró el nacionalismo y todas
sus consecuencias: el genocidio, las guerras étnicas y civiles, la limpieza
étnica, las minorías, los refugiados y las personas sin Estado”[26]. Como
concluye categóricamente Vidal “Este
modelo de Estado duró trescientos años, cien más de lo que ha durado la
república. Sobre este Estado tuvo lugar la reescritura de la Independencia[27]”.
La conclusión entonces no puede ser otra que la independencia de Latinoamérica,
en muchos aspectos no ha sido una verdadera independencia sino la continuidad
de un modelo estratégico de exclusión jurídica. La universalización del
concepto de Nación ha permitido que durante siglos élites muy precisas definan
desde un lugar privilegiado la pertenencia o no de inmensos grupos sociales.
El verdadero problema de la universalidad liberal es que nunca ha sido una
auténtica universalidad, derechos, libertad o Nación son minúsculos conceptos
elevados fraudulentamente al espacio de la representación universal. Ante la
farsa, la propuesta debe ser una filosofía de la universalidad del marginado,
del desplazado, del pobre, a esto apunta la nueva filosofía latinoamericana
radical.
La política de la imaginación es la política donde se hace el sujeto, es
acontecimiento desprendido de todo determinismo racional de la historia, que
resiste la fuerza del Uno.
Por último, digamos que es cierto que los tres grandes motores del mundo
han sido la filosofía alemana, el espíritu revolucionario francés y la economía
política británico-estadounidense, pues bien habría que agregar hoy la política
de la imaginación latinoamericana, que a diferencia de las anteriores es el
verdadero universal y puede ser la verdadera creación, pues no es la particular
obsesión por el control del saber alemán; ni un acto reiterado de hedonismo
totalmente francés, totalmente local; ni la ambición obscena inglesa/gringa de
manejar el mundo y sus habitantes como una plaza de mercado, sino la solidaridad
desde abajo, donde los pueblos y no las naciones sean los verdaderos
protagonistas de su historia, donde solo el otro en carencia sea la auténtica
esencia del yo.
- [1] Ver, entre otros: SERRAFERO, Mario
Daniel: “Modelos institucionales y momentos constitucionales”, Buenos
Aires, Centro Editor de América Latina, 1993. NARANJO MESA, Vladimiro. “Teoría constitucional e instituciones políticas”. Bogotá, Editorial
Temis, 1995, p.38. SÁCHICA, Luis Carlos: “Derecho constitucional general”
Bogotá, Editorial Temis, 1999. CHUST, Manuel: “La
cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz”, Valencia,
UNED-UNAM, 1998.
[2] GUARDIOLA,
Oscar y SANDOVAL Clara: “El caballero inglés en la Corte del gran Khan”, en
“Derecho y globalización”, Bogotá, Editorial Siglo del hombre, 2003. Pp 27-31
[3] Véase: HARDT,
Michael y NEGRI, Antonio: “Imperio”, Buenos Aires, Editorial Paidós, 2003. Pp
43-63
[4] SÁNCHEZ
AGESTA, Luis, “Historia del constitucionalismo español”, Madrid,
Instituto de Estudios Políticos, 1955.
[6] FERNÁNDEZ
SARASOLA, Ignacio, “Valor normativo y supremacía jurídica de la Constitución de 1812, Alicante,
Biblioteca virtual Miguel de Cervantes, 2004. http://www.bib.cervantesvirtual.com/portal/1812/estudios.shtml
[8] LINDAHL, Hans:
“Constituent power and reflexive identity: towards an ontology of collective
selfhood”, en: The paradox of constitutionalism,
Oxford, Oxford University Press, 2007.
[10] SÁNCHEZ
AGESTA, Luis, Ibídem
[11] GARCÍA
GÓMEZ, Génesis: “Las Cortes de Cádiz, sujeto y objeto de su propia
Constitución”, Alicante, Biblioteca virtual Miguel de Cervantes, 2009
http://bib.cervantesvirtual.com/FichaObra.html?Ref=34350&portal=56
[12] La diferencia
entre colonialismo y colonialidad se puede ver en: MALDONADO TORRES, Nelson:
“The coloniality of being” en: Cultural studies, Vol 30, Londres, Routledge,
2006 Pp 3-13 y en MIGNOLO, Walter: “La teoría política en la encrucijada
descolonial”, Buenos Aires, Editoriales del Signo, 2009
[15]
FLOREZ, Daniel “América Latina como animal imaginario” Inédito, 2010, Pp 2 se
puede ver el texto en www.democraciaentucara.blogspot.com
[18] LACAN, Jaques:
“El Seminario, los escritos técnicos de Freud”, Buenos Aires, Editorial Paidós,
2004
damnés y el principio sociogénico” Nuevo
Texto Crítico, 1991, Vol IV – Número
7‐ Primer
semestre.
[20] SANÍN RESTREPO, Ricardo: “Teoría crítica
constitucional”, Bogota-Buenos Aires, Editorial Ibañez-Depalma, 2009
[21] VIDAL LÓPEZ,
Roberto: “Derecho y democracia en Colombia: las luchas históricas por la
inclusión dentro de la comunidad política” Bogotá, Revista Javeriana, número
762 tomo 146, marzo 2010
[24] SANCHEZ AGESTA, Luis, Ibídem
[26] DOUZINAS, Costas: “Las paradojas de los derechos humanos”, en “Tendencias del derecho para
el siglo XXI” Bogotá, Universidad Javeriana & Editorial Temis, 2010
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